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Concurso de acreedores Bowling Vida Sl.

El 04-04-2016, Bowling Vida Sl., en O BURGO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15895477. La actividad (principal) de Bowling Vida Sl. es actividades de alquiler.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bowling Vida Sl.
Localidad:
O BURGO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B15895477
Número de insolvencia:
B15895477
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
POLIGONO DE EL TEMPLE 1
15670 O BURGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-11-2018
A180064790
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña Cristina Martínez García Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

Hago saber: Que en el procedimiento S6C 90/2016-N de este Juzgado de lo Mercantil, seguido a instancia del Procurador Juan Pedro Perreau de Pinninck Zalba en nombre y representación de Bowling Vida sociedad limitada con codigo de indentificacion fiscal b15895477 se ha dictado el 26 de junio de 2018 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de calificación presentadas por la administración concursal e íntegramente la de Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso abreviado 90/2016 en que es concursada Bowling Vida sociedad limitada:

- Declaro culpable el concurso por concurrencia de la causa prevista en el artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.

- Declaro persona afectada por la calificación a don José Manuel Villasante Armas como Administrador de derecho, y

- Condeno al afectado por la calificación, José Manuel Villasante Armas a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de cinco años, así como para representar o administrar cualquier personada durante el mismo periodo, al cese de los cargos que pudiera aún ostentar en la concursada y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

- Condeno al afectado por la calificación, José Manuel Villasante Armas a que abone a los acreedores concursales el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que en su caso resulte legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior Sentencia fue leída en audiencia pública por la Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Villasante Armas, en ignorado paradero, expido el presente para su insercción en el "Boletín Oficial del Estado".

A Coruña, 19 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

07-05-2016
A160023844
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º.- Que en el Procedimiento 90/16-N, por Auto de 04/04/16, se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Bowling Vida, Sociedad Limitada con CIF b-15.895.477 y domicilio social en Polígono de El Temple, 1, El Burgo, A Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tienen en dicha localidad.

2º.- Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC).

5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal el abogado D. Íñigo Fernández Saavedra, con domicilio profesional en c/ Juan Flórez, nº 64-66, 5º C, A Coruña, Tf: 981 14 53 76, Fax: 981 14 25 43 y dirección electrónica fernandezsaavedra@icacor.es.

A Coruña, 6 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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