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Concurso de acreedores La Xertulina Sl

El 04-04-2016, La Xertulina Sl, en PINEDA DE MAR (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61931317. La actividad (principal) de La Xertulina Sl es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
La Xertulina Sl
Localidad:
PINEDA DE MAR
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B61931317
Número de insolvencia:
B61931317
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAMON D'ABADAL 6
08130 SANTA PERPETUA DE MOGODA
Mostrar en tarjeta
-
RB :
CATALUNYA 4
08397 PINEDA DE MAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-04-2016
A160018886
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

El Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 277/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 4 de abril de 2016, el concurso voluntario de La Xertulina, S.L., con NIF B61931317, y domicilio en Rambla Catalunya, 4, escalera C, 1.º 3.ª, Pineda de Mar, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Luis Velasco Massip por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Mallorca, 299, principal 1.ª, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal Velasco@estudiocontinental.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 5 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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