Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 15-02-2016, Persona física, en SON MORO (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es 41519154Z. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SON MORO
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
41519154Z
Número de insolvencia:
41519154Z
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
DE LA MAR (DELS PINS), ESQ AV 0
07530 SON MORO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-11-2017
A170085765
 

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 797/15 C del procedimiento concursal de JUAN ROTGER BIBILONI se ha dictado con fecha 20/11/2017 auto, en el que se acuerda:

1. La conclusión del presente procedimiento concursal de JUAN ROTGER BIBILONI, con DNI 41519154-Z, con conclusión y archivo de las actuaciones.

2. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3. Se concede, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el artículo 178 bis 5 de la Ley Concursal, debiendo hacerse constar la obtención del beneficio en la Sección Especial del Registro Público concursal por plazo de cinco años.

4. Se aprueba la propuesta de plan de pagos presentada por el deudor.

Palma de Mallorca, 21 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

27-02-2016
A160008365
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 797/2015-C (NIG n.º 07040 47 1 2015/0001698) se ha dictado en fecha 15/02/2016 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado con las especialidades del concurso consecutivo del deudor D. Juan Rotger Bibiloni, con NIF 41519154-Z, y con domicilio en la calle Jaime I, n.º 7, de Felanitx.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3º.- Se ha nombrado Administrador concursal al economista D. Juan Sanso Tur, con domicilio profesional en calle Numancia, n.º 2, CP 07500 (Manacor), y dirección de correo electrónico joan@sitconsultors.es

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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