Edicto
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Mercantil n.º uno de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 328/2014, seguido por la declaración de concurso de las entidades Stella Air, S.L., Stella Canaris, S.A., y Stella Jandía Golf, S.L., se ha dictado Auto el día 14/01/2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Stella Air, S.L., con CIF B-35993245, Stella Canaris, S.A., con CIF A-28296887, y Stella Jandía Golf, S.L., con CIF B-76098581, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a la entidad Acmed Asociados, S.L.P., con CIF B-76188382, y como persona que la representa D.ª Dácil Coello Santana como abogada, la cual ha designado como domicilio postal el de c/ Reyes Católicos, n.º 20, 2.º piso, oficinas 2 y 3, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928-33-75-50, fax: 928-31-82-20 y correo electrónico concursostella@coelloabogados.net.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; que las deudoras quedan suspendidas en sus facultades de administración y disposición sobre sus patrimonios, quedando sustituidas en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. D.ª Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia. Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.