Edicto dando publicidad al la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1037/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Fesmes XXI, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 1037/2015, Sección C4.
NIG del procedimiento. - 08019-47-1-2011- 8003834.
Entidad concursada.- Fesmes XXI, S.L., con CIF n.º B63120315 y domicilio C. Rda. Sant Ramón de Penyafort, s/n, 08930 Sant Adrià del Besos (Barcelona).
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 01/12/2015.
Administrador/es concursal/es.- José Javier Valdezate Soto, con domicilio C. Mallorca, 260, 6.º 4.ª, 08008 Barcelona, correo electrónico valdezate@icab.es y 625455666.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 22 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.