El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Primero. Que en el procedimiento número 478/2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor "Transporte de Contenedores Terrestre 2010 Sociedad Limitada" con CIF B95300398 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva:
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 478/15 referente al deudor "Transporte de Contenedores Terrestre 2010 Sociedad Limitada" con CIF B95300398, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3. Se declara que el deudor "Transporte de Contenedores Terrestre 2010 Sociedad Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4. Se acuerda la extinción de la peresona jurÃdica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5. LÃbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6. Anúnciese la resoluciónen el BoletÃn Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artÃculo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
8. ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9. Se declaran aprobadas las cuentas pesentadas po la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 de la Ley Concursal).
Lo acuerda y firma Su SeñorÃa. Doy fe.
Bilbao, 4 de enero de 2017.- El Secretario Judicial.