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Concurso de acreedores terminado Promociones Inmobiliarias Las Lomas 12 Sl Contrucciones Urbanpol Xxi Sl Ute Ley 18/1982 De 26 De Mayo.

El 31-07-2015, Promociones Inmobiliarias Las Lomas 12 Sl Contrucciones Urbanpol Xxi Sl Ute Ley 18/1982 De 26 De Mayo., en SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es U83427997. La actividad (principal) de Promociones Inmobiliarias Las Lomas 12 Sl Contrucciones Urbanpol Xxi Sl Ute Ley 18/1982 De 26 De Mayo. es actividades asociativas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Inmobiliarias Las Lomas 12 Sl Contrucciones Urbanpol Xxi Sl Ute Ley 18/1982 De 26 De Mayo.
Localidad:
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
U83427997
Número de insolvencia:
U83427997
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LAS POZAS 21
28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-12-2015
A150051534
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

1. Que en el procedimiento n.º 214/15 en fecha 31 de julio de 2015, se declaró en concurso voluntario al deudor PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAS LOMAS-12, S.L., y con fecha 11 de noviembre de 2015 se ha dictado resolución por la que se acuerda:

1.º Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal del concursado, PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAS LOMAS-12, S.L., con CIF n.º B 81920894, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

2.º Se acuerda el cese las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal.

Madrid, 11 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

24-09-2015
A150037463
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el concurso número de autos 214/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4055359 /2015, por auto de 31 de julio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a PROMOCIONES INMOBILIARIAS LAS LOMAS-12, S.L. con CIF B81920894, domicilio sito en calle Juan de Villanueva 64, de San Lorenzo del Escorial (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la L.C., en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal

4.- La identidad de la administración concursal es DON MIGUEL D. MIGUEL ALVAREZ DE BLAS el domicilio postal de la misma calle Emilio Muñoz n.º 5,1º28037 Madrid, y la dirección electrónica:

concurso.laslomas12@gmail.com

Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la L.C., haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado.

Madrid, 31 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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