Edicto.
Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil, nº 1, de Madrid,
En el Concurso ordinario 354/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de Editores Médicos, S.A., con CIF n.º A78388394.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 9 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.
Edicto.
Doña CRISTINA POUSA BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 354/2015, por auto de fecha 30 de Junio de dos mil quince, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil EDITORES MEDICOS con C.I.F: A-78388394 cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal, don Francisco Fedriani Herrera, con domicilio en la calle Alsasúa, n.º 16 de Madrid, dentro del ámbito territorial del Juzgado. Así como correo electrónico para la comunicación de créditos: concursoeditoresmedicos@fedrianicabezasabogados.com
4.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 16 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.