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Concurso de acreedores Hierros Y Estructuras Beniganim Sl

El 25-06-2015, Hierros Y Estructuras Beniganim Sl, en BENIGANIM (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46330320. La actividad (principal) de Hierros Y Estructuras Beniganim Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hierros Y Estructuras Beniganim Sl
Localidad:
BENIGANIM
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B46330320
Número de insolvencia:
B46330320
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
BALNEARI BELLUS (POL), 16 - PAR 171 0
46830 BENIGANIM
Mostrar en tarjeta
-
CR :
CUATRETONDA BEN. PG IND LES FOYES 171
46830 BENIGANIM
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-01-2017
A170000084
 

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 603/2015 habiéndose dictado en fecha 13 de diciembre de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 603/2015, promovido por el Procurador Sr/a Santacatalina Ferrer, Maria Elvira, en nombre y representación de la mercantil Hierros y Estructuras Beniganim, S.L., y el archivo de las actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Maria Eugenia Rausell Montalt, con D.N.I. 33.454.370-L, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Hierros y Estructuras Beniganim, S.L., con C.I.F. B-46330320, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de julio de 2016..

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.)

Valencia, 13 de diciembre de 2016.- La Letrada Admon. Justicia.

28-07-2015
A150033395
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D. Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 603/2015, habiéndose dictado en fecha 25 de junio de 2015 por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Hierros y Estructuras Beniganim, S.L., con CIF B46330320, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña María Eugenia Rausell Montalt, con domicilio profesional en avenida Barón de Cárcer, n.º 44, 6.ª, Valencia, 46001, teléfono 96 392 52 50, y correo electrónico eugeniarausell@icav.es, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 25 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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