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Concurso de acreedores Residencias Pitarque Sociedad Limitada.

El 28-04-2015, Residencias Pitarque Sociedad Limitada., en ORTIGOSA DEL MONTE (Segovia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SEGOVIA. El número de insolvencia de esta empresa es B40170383. La actividad (principal) de Residencias Pitarque Sociedad Limitada. es asistencia en establecimientos residenciales.
Se ha presentado la propuesta de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Residencias Pitarque Sociedad Limitada.
Localidad:
ORTIGOSA DEL MONTE
Provincia:
Segovia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B40170383
Número de insolvencia:
B40170383
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JOSE ZORRILLA 26
40002 SEGOVIA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
LA LOSA 0
40421 ORTIGOSA DEL MONTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-04-2017
A170028802
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Don Luis Garcia Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V, convenio 000405/2015, seguido a instancias de Residencia Pitarque, S.L., en los que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: Sentencia n.º 479. En la ciudad de Segovia, a 2 de diciembre de 2016. Vistos por doña SILVIA CONDE GARCÍA, Juez sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y de lo Mercantil de Segovia y su Partido judicial, los presentes autos de incidente concursal de convenio, Sección 5.ª de calificación, que deriva del procedimiento abreviado n.º 405/2015 de la concursada RESIDENCIAS PITARQUE, S.L., representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Sr. Galache Díez y asistida del Letrado D. Rafael Sánchez García, en la que ha intervenido la administración concursal, integrada por D. Adolfo López Estebaranz, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. Apruebo la propuesta de convenio presentada por la sociedad de capital declarada en concurso RESIDENCIAS PITARQUE, S.L., en el presente procedimiento de concurso voluntario abreviado número 405/2015, aceptada por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de 18 de octubre de 2016.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, esta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el art. 132 de la Ley Concursal. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el art. 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segovia, 12 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

28-05-2015
A150023179
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Luis García Aguado, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y Mercantil de Segovia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en la sección I declaración concurso 0000405/2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28 de abril de 2015 Auto de declaración de concurso de Residencia Pitarque, S.L., con DNI n.º B40170383, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ortigosa del Monte (Segovia), Crta. La Losa, 0.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: El Auditor-Economista Don Adolfo Lopez Estebaranz con DNI 3460718T, domiciliado en Segovia Avda Fernández Ladreda 25, y correo electrónico adolfo.lopez@verae.es.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/ay asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC)

Segovia, 28 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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