Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 114/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad COMERCIAL DE DOMINIO HIDRÁULICO, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 114/2015 Sección C2.
NIG del procedimiento.- 0801947120158000779.
Entidad concursada.- Comercial de Dominio Hidráulico, S.L., con C.I.F. B-08786055.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 20.02.2015.
Administrador/es concursal/es: D. Josep Capdevila Francàs, con domicilio profesional en c/ Tuset, 34, entlo. D, 08006 Barcelona, número de teléfono 933683139, número de fax 933687345, con dirección electrónica codohi@csm-legalconcursal.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal DSM LEGAL & CONCURSAL, S.L.P.
Facultades del concursado.- Intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.