Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
Concurso abreviado 134/2015.
Deudor: RECUPERACIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, S.L.
Abogado Jesús Heras Aparicio.
Procurador: Iker Legorburu Uriarte.
Sobre: Concurso voluntario..
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 11/3/2015 el auto n.º 118/15 de declaración y simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la mercantil RECUPERACIONES METALÚRGICAS GÓMEZ, S.L., con CIF n.º B-48700728, representada por el Procurador de los Tribunales D. Iker Legórburu Uriarte y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa con los que poder satisfacer los créditos de los acreedores.
2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberán remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
3.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al Procurador D. Iker Legórburu Uriarte para su diligenciamiento.
5.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao (Bizkaia), 13 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.