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Concurso de acreedores terminado Bodegas Lalaguna Garcia, Sa

El 02-02-2015, Bodegas Lalaguna Garcia, Sa, en LONGARES (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es A50984863. La actividad (principal) de Bodegas Lalaguna Garcia, Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bodegas Lalaguna Garcia, Sa
Localidad:
LONGARES
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A50984863
Número de insolvencia:
A50984863
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
OESTE (POL. IND. ND) (MALPICA) 0
50016 ZARAGOZA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
COMARCAL A 1304, KM 1,28 0
50460 LONGARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-08-2019
A190047635
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Hago Saber:

Primero.- Que en el Concurso voluntario y Abreviado número 38/15-F1 frente al deudor " Bodegas Lalaguna García S.A.," CIF A-50984863, se ha dictado el 11 de julio de 2019 Auto de conclusión por finalización de la liquidación.

Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.

Zaragoza, 27 de agosto de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Tomasa Hernandez Martin.

19-02-2015
A150005306
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 38/2015-F, y Número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2014 0000928, en el cual se ha dictado en fecha de 2 de febrero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Bodegas Lalaguna García, S.A. UNIPERSONAL", con C.I.F. número A50984863, y domicilio social en Longares (Zaragoza), Carretera A-1304 Longares-Alfamén s/n.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "TH AUDITORES, S.L.P", con CIF B50905744, representada por la Auditora de Cuentas Doña María José Herrera Yeste, con D.N.I. 25.484.044-K; Dirección postal: Calle Alfonso X El Sabio, n.º 8, Edificio Perla, Oficina Principal C, 50006 Zaragoza; Teléfono: 976-228655; Fax: 976-258656; Correo electrónico: acbodegaslalagunagarcia@gmail.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 9 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
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