Edicto
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia.
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1010/2014 en el que se ha dictado con fecha 17 de diciembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Alquiler de Toldos y Manufacturas Reilu, S.L., con CIF B61391751, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8008842.
Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Alquiler de Toldos y Manufacturas Reilu, S.L., con domicilio en calle Doctor Ferrán, número 11, de la Llagosta.
Administrador concursal: D. Pedro Miret Betanzos (Ric Conculting, S.L.P.), con domicilio en calle Bruc, número 124, entresuelo 1.ª, de Barcelona, con correo electrónico pmiret@ricconsulting.es
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 22 de enero de 2015.- El Secretario judicial.