Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Almacen De Maderas Morales Sl

El 15-01-2015, Almacen De Maderas Morales Sl, en MERIDA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06460646. La actividad (principal) de Almacen De Maderas Morales Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Almacen De Maderas Morales Sl
Localidad:
MERIDA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06460646
Número de insolvencia:
B06460646
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
VICENTE SOS VAYNAT 11
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
VALVERDE (KM 1) 0
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-03-2021
A210014529
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Dña. LUCIA PECES GOMEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, por el presente, anuncio:

Que en el Sección I Declaración Concurso 0000605/2014 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO, en nombre de ALMACEN DE MADERAS MORALES, S.L., con CIF B06460646, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 3 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Declarar la conclusión del concurso de ALMACÉN DE MADERAS MORALES, S.L., CIF B06460646, instado en su día por el procurador de los tribunales CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO.

2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento íntegro del convenio aprobado en su día.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a Registro Mercantil de Badajoz, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registros de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.

Badajoz, 3 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

31-01-2015
A150002754
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000605/2014, se ha dictado en fecha 15-01-2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor ALMACÉN DE MADERAS MORALES, S.L., con CIF: B-06460646, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Valverde de Mérida km 1 de Mérida (Badajoz).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a TOMÁS SECO RUBIO, con domicilio postal en c/ Paseo San Vicente, 4 de Cabeza del Buey, y dirección electrónica señalada concursalmaderasmorales@tsasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 19 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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