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Concurso de acreedores Promociones Julio Sestelo Burgos Sl

El 19-12-2014, Promociones Julio Sestelo Burgos Sl, en ESFARRAPADA (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36332799. La actividad (principal) de Promociones Julio Sestelo Burgos Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Julio Sestelo Burgos Sl
Localidad:
ESFARRAPADA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36332799
Número de insolvencia:
B36332799
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PONTEVEDRA 0
36470 ESFARRAPADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-01-2015
A150000954
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000366/2014 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000329 se ha dictado en fecha 18.12.14 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Promociones Julio Sestelo Burgo, S.L., con CIF B-36.332.799, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Mercadillo, Salceda de Caselas (Pontevedra).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Salustiano José Velo Sabín, con domicilio postal en Avda. García Barbón, 18, 1.º A, CP 36201 Vigo y dirección electrónica señalada salustiano.velo@sace.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 19 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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