Edicto.
Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia en funciones de Refuerzo del Juzgado Mercantil número 1 de Madrid, anuncia:
1.- En el Concurso ordinario nº 297/2014, del deudor THE COLOR PINK SPORTS COMPANY S.L., CIF nº B85749448, se ha dictado con fecha de 28 de febrero de 2019, auto de conclusión del concurso en virtud de lo previsto en el artículo 152.3 de la Ley Concursal, por finalización de la fase de liquidación.
2.- Se ha aprobado la rendición de cuentas de la Administración Concursal.
Madrid, 28 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.
Doña Cristina Pousa Blaco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el Concurso Voluntario número 297/14, por auto de 31 de julio de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil THE COLOR PINK SPORTS COMPANY, S.L., con CIF B-85749448, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal don Juan José Losa Benito, con domicilio en la calle José Abascal, n.º 53-3.º de Madrid CP: 28003 de Madrid o comuníquese por correo electrónico: dirección@bufetelosa.com
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 2 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.