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Concurso de acreedores terminado Gran Azul Fuerteventura Sociedad Limitada

El 29-10-2014, Gran Azul Fuerteventura Sociedad Limitada, en TIAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35792308. La actividad (principal) de Gran Azul Fuerteventura Sociedad Limitada es transporte marítimo y por vías navegables interiores.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gran Azul Fuerteventura Sociedad Limitada
Localidad:
TIAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35792308
Número de insolvencia:
B35792308
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TEIDE 8
35572 TIAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-09-2020
A200039290
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal número 0000440/2014, se ha dictado en fecha 17 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil GRAN AZUL FUERTEVENTURA, S.L., con CIF B35792308, y domicilio calle Teide 8, local D, Tías Lanzarote, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de GRAN AZUL FUERTEVENTURA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Se acuerda la extinción de la sociedad GRAN AZUL FUERTEVENTURA, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

04-12-2014
A140056431
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000440/2014, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Gran Azul Fuerteventura, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Gran Azul Fuerteventura, S.L. con CIF n.º B-35792308, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Ignacio López de Vicuña Artola, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Secundino Alonso, n.º 75, piso 2.º Oficina 16 Puerto del Rosario y código postal 35600, teléfono y fax 928-850426/609570812, así como dirección electrónica ilvalawyers@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de noviembre de 2014.- Secretaria Judicial.

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