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Concurso de acreedores terminado Marmoleria Lemona Sl

El 03-11-2014, Marmoleria Lemona Sl, en LEMOA (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B48195374. La actividad (principal) de Marmoleria Lemona Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marmoleria Lemona Sl
Localidad:
LEMOA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B48195374
Número de insolvencia:
B48195374
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
ESTAZIÑOA 11
48330 LEMOA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-11-2014
A140057747
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 928/14, por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 3 de noviembre de 2014 ha sido declarado y simultáneamente concluido el concurso voluntario de la mercantil Marmolería Lemona, S.L., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Marmolería Lemona, S.L., con CIF número B48195374, representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Arenaza Artabe y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

Segundo.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y al Registro Público Concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Tercero.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 55 LC y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia

Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro

Bilbao, 10 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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