Edicto
D.Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, SIC 333/2014, se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2015 auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de Talleres Rabal, S.L, con CIF B22155386 y domicilio en Avda Regimiento Galicia s/n, Jaca, Huesca.
2.-Se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del concursado para satisfacer los créditos contra la masa, así como la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concursada.
3.- Asimismo, se ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
4.- Dicha resolución no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
Huesca, 16 de octubre de 2015.- Secretario Judicial.
Edicto
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 333/2014 y NIG n.º 22125 41 1 2014 0023274, se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2014, Auto de Declaración de Concurso del deudor Talleres Rabal, S.L., con CIF n.º B 22155386, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Regimiento de Galicia, s/n, Jaca.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad Paul y de Miguel, S.L.P., con dirección en paseo de la Independencia, n.º 8, 5.º D, de Zaragoza (50004), número de teléfono 976 213768, fax 976 234977 y con dirección de correo electrónico concursotalleresrabal@gmail.com, para que los acreedores a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Huesca, 4 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.