Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Macu 3000 Sl

El 24-07-2014, Macu 3000 Sl, en FRAGA (Huesca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de HUESCA. El número de insolvencia de esta empresa es B22294466. La actividad (principal) de Macu 3000 Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Macu 3000 Sl
Localidad:
FRAGA
Provincia:
Huesca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B22294466
Número de insolvencia:
B22294466
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CABAÑERA REAL, 1 - 4 C 0
22520 FRAGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-06-2015
A150027793
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Concurso de acreedores nº 229/14, se ha dictado en esta fecha 9 de junio de 2015, auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de MACU 3000, S.L., con CIF: B-2229446 y domicilio en la calle Cabañera Real, nº 1, 4º, de Fraga.

2.- Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros.

3.- La misma resolución ha acordado la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Huesca, 9 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

06-11-2014
A140048821
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca, anuncia:

1.- Que en el concurso de acreedores 229/14, referente al deudor MACU 3000, S.L., con CIF B22294466, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Huesca, 26 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

04-08-2014
A140040066
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca,

Por el presente hago saber:

1.- Que en auto seguidos en este órgano judicial 229/14, se dictó con fecha 14 de julio auto de declaración de concurso de "MACU 3000, S.L.", con CIF B22294466, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Cabañera Real, n.º 1, 4 de Fraga.

2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

Habiéndose designado como administrador concursal a don Regino Riazuelo, por Providencia de 22 de julio se acordó tenerle por renunciado, designándose nuevamente como administración concursal a "ORGANIZACIÓN, COSTES Y GESTIÓN, S.L.P.U.", con domicilio en calle Bilbao, n.º 2, 3.º D de Zaragoza, teléfono 976232300, fax 976232482 y email ac.macu3000@ocgcontroller.com señalado para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.- No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

Huesca, 24 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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