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Concurso de acreedores terminado Incofo Sl

El 30-06-2014, Incofo Sl, en SANT JUST DESVERN (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B60158722. La actividad (principal) de Incofo Sl es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Incofo Sl
Localidad:
SANT JUST DESVERN
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B60158722
Número de insolvencia:
B60158722
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ISAAC PERAL 23
08960 SANT JUST DESVERN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-03-2018
A180018030
 
  • Conclusión del concurso
 

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso abreviado 499/2014 se dictó un auto de conclusión de fecha 2/02/18 por el que se ha declarado concluso el concurso de INCOFO S.L., con domicilio en Sant Just Desvern (Barcelona) C/ Isaac Peral, n.º 23, con CIF B-60158722, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 24.211, folio 34, hoja B-66.031.

Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 28 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

24-03-2015
A150011230
 
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 499/14, seguido en este Juzgado ha recaido la siguiente Sentencia, cuyo encabezamiento y extracto del fallo es del tenor literal siguiente:

" Sentencia n.º 25/15

En Barcelona a tres de febrero de dos mil quince,

Vistos por Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona, los presentes autos de procedimiento concursal, sección 5.ª de convenio, seguidos con el número 499/2014 entre:

Partes.- La entidad mercantil INCOFO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eulalia Castellanos.

La Administración concursal (BMR Advocats i Ecnomistes, S.L.P.).

Causa.- Aprobación de convenio.

Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil INCOFO, S.L.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. "

Dado en Barcelona, 3 de febrero de 2015.- El Secretario judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

15-07-2014
A140036136
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso 499/2014, Sección D.

NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8004142.

Fecha del Auto de declaración.- 30/6/14.

Clase de Concurso.- Voluntario, abreviado.

Entidad concursada.- INCOFO, S.L., con domicilio en Sant Just Desvern (Barcelona), C/ Isaac Peral, n.º 23, con CIF n.º B60158722.

Administradores concursales.- BMR ADVOCATS I ECONOMISTES, S.L.P. que ha designado como persona natural para el ejercicio de dicho cargo a D. José María Bernat Freixas, como Abogado.

Dirección Postal.- C/ París, 161, entlo. 2.ª, 08036 en Barcelona.

Dirección Electrónica.- incofo@bmrconcursal.com.

Régimen de las facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 2 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Informes
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