EDICTO
D. Francisco Julian Hinojal Gijon, Secretario judicial de Xdo. Primeira Instancia n.º 2 Mercantil de Lugo,
Anuncia:
Que en el Concurso 22/14, referente al concursado Promociones Lulosa SL, B27178185, Aridos Luar SL, B27216282, Transportes Jelusar, B27208438, Construcciones Roylusa SL, B27177997, Luis López Sánchez, 76616263C, y Rosa María García Vázquez, 33853315Y, por auto de fecha 13 de junio, se ha acordado lo siguiente:
1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a instancias del deudor.
2.º Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.º Se ha declarado disuelta la entidad Promociones Lulosa SL, B27178185, Aridos Luar SL, B27216282, Transportes Jelusar, B27208438, Construcciones Roylusa SL, B27177997, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.º La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Lugo, 13 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra VARELA PULA en nombre y representación del deudor PROMOCIONES LULOSA SL, ARIDOS LUAR SL, TRANSPORTES JELUSAR SL, CONSTRUCCIONES ROYLUSA SL Y LUIS LOPEZ SANCHEZ 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor PROMOCIONES LULOSA SL B27178185, ARIDOS LUAR SL, B27216282 TRANSPORTES JELUSAR SL, B27208438 CONSTRUCCIONES ROYLUSA SL B27177997 Y LUIS LOPEZ SANCHEZ 76616263C Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC. 3. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4. Se nombran administradores del concurso con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a JOSÉ MANUEL NUÑEZ NUÑEZ 36977783Q, C/ VILALBA, GALERÍAS, ENLO LUGO jmnn@gruponunez.es 5. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y tablón de anuncios del juzgado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y tablón de anuncios del juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios entréguense al procurador para su diligenciado. 7. Inscríbase en el Registro Mercantil de Lugo la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de la propiedad de Sarria y de bienes muebles de Lugo en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que consten inscritos, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. 8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 10. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11. Comuníquese la declaración del concurso a los juzgados de la provincia. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn-.