Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 88/14-A se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Ebanistería Jesús A. Aznar, S.L. C.I.F. B50857440.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 19 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 88/14-A se ha dictado el auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Ebanistería Jesús A. Aznar, S.L. C.I.F. B50857440.
Segundo. En dicho auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 19 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,
Hago saber:
1.º Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 88/14-A, y NIG: 50297 47 1 2014 0000205.
2.º Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.
3.º Fecha de declaración y apertura liquidación: 21/03/2014.
4.º Deudor en concurso: Ebanistería Jesús A. Aznar, S.L., C.I.F.: B-50159292, con domicilio social en San Mateo de Gállego (Zaragoza), polígono industrial Río Gállego, calle A y B, parcela 19.
5.º Facultades de administración: Suspendidas.
6.º Ha solicitado la liquidación. Se ha declarado disuelta la mercantil concursada.
7.º Administración concursal: Red Concursal S.L.P., CIF: B-86615424.
Dirección postal: Calle Teniente Coronel Valenzuela, 5, 5.º dcha, 50004 Zaragoza.
Dirección electrónica: concursal@idespacho.es
Teléfono: 976 22 36 02.
8.º Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la Administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.
9.º Personación: Por medio de Abogado y Procurador.
10. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público concursal una vez esté operativa.
Zaragoza, 27 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSIITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a EBANISTERÍA JESUS A. AZNAR S.L., CIF B50159292., con domicilio social en San Mateo de Gallego (Zaragoza), Polígono Industrial Río Gallego, calle A y B, parcela 19, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 659, folio 153, hoja 5910, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio. Se abre la fase de liquidación. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas.6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - Al economista RED CONCURSAL S.L.P. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (articulo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal al aceptar el cargo lo siguiente: o de conformidad con el artículo 191-ter de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa, evaluando el efecto de la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes sobre las masas activa y pasiva, es de diez días, contados a partir de/ día siguiente a la aceptación del cargo; o en igual plazo presentará el plan de liquidación; o que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior; o de conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a-todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso: A)aeat: https://www.agenciatributaria.gob.es/sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_l/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimeintos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico) 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LO y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LO, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. 13.- El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, Registro de bienes Muebles: MARCA MODELO MATRICULA. NISSAN TRADE C0408AN. NISSAN VANETTE Z9863BC. MERCEDES-BENZ 8950DBS. 14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 15.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 16.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 17.- Entregar los mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 18.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, así como la sección quinta de liquidación, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes, en concreto pieza separada para personaciones; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 19.- De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra h de la Ley 10/12 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero se concede autorización a la Administración concursal para que interponga, en su caso, las acciones que, en interés de la masa del concurso corresponda, quedando exenta de la presentación de la tasa correspondiente. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese a TGSS, FOGASA, AEAT y GOBIERNO DE ARAGON.