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Concurso de acreedores Hosteleria Unida Sa

El 11-02-2014, Hosteleria Unida Sa, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08791790. La actividad (principal) de Hosteleria Unida Sa es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hosteleria Unida Sa
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08791790
Número de insolvencia:
A08791790
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SABINO ARANA (MASIA TORRE RODONA) 27
08028 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-01-2016
A160000156
 
  • Rectificatie
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Vela Pérez Letrado de la Admón. de Justicia Sust. del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso voluntario 603/14, de fecha 21 de octubre de 2015 y el auto de rectificación de fecha 16 de noviembre de 2015, y las sentencias de aprobación de convenio de fecha 9 de octubre de 2015 de los Concursos 539/14 y 74/14 dictados por este Juzgado y los respectivos autos de rectificación de fecha 1 de diciembre de 2015 respectivamente:

Número de asunto. Concurso voluntario 603/2014 C5, Concurso voluntario 539/14 y Concurso necesario 74/2014-C5 entidad concursada. 1. Hoteles Jagoe, S.L. (antes Jardines de Albia, S.L.), con CIF núm. B95163200, 2. Hostelería Unida Dos, SAU, con CIF núm. A58135617 y 3. Concurso necesario 74/14 DE Hostelería Unida, S.A. con CIF núm. A08791790. Fecha de las Sentencias. 1. Concurso voluntario 603/14: sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 y auto de rectificación de fecha 16 de noviembre de 2015: Fallo de la Sentencia. La aprobación del convenio de acreedores de las entidades mercantiles Hoteles Jagoe, S.L., S.A. adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos. El convenio aprobado tiene el siguiente contenido en cuanto a las quitas y esperas finalmente aprobadas: A los acreedores ordinarios se les aplicará una quita del 95%, satisfaciendo el 5% restante al cumplirse el quinto año desde la fecha de eficacia del convenio. Respecto de los acreedores subordinados se aplican las mismas quitas y esperas, computando el plazo de cumplimiento a partir del cumplimiento del convenio para los acreedores ordinarios.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo del Auto (16/11/15) de rectificación Sentencia: Dispongo la corrección del error observado en el fallo de la sentencia de 21 de octubre de 2015 indicando que el plazo de apelación de la sentencia es de 20 días y no de 5 días como se reseñaba.

2. CV 539/14: sentencia de fecha 9 de octubre de 2015 y auto de rectificación de fecha 1 de diciembre de 2015 Fallo de la Sentencia. La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Hostelería Unida Dos, S.A.U., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos. EL convenio aprobado tiene el siguiente contenido en cuanto a las quitas y esperas finalmente aprobadas: A los acreedores ordinarios se les aplicará una quita del 95%, satisfaciendo el 5% restante al cumplirse el quinto año desde la fecha de eficacia del convenio. Respecto de los acreedores subordinados se aplican las mismas quitas y esperas, computando el plazo de cumplimiento a partir del cumplimiento del convenio para los acreedores ordinarios.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo del Auto (1/12/15) Rectificación Sentencia: Dispongo la corrección del error observado en el fallo de la sentencia de 9 de octubre de 2015, indicando que el plazo de apelación de la sentencia es de 20 días y no de 5 días como se reseñaba.

3. CN 74/14: sentencia de fecha 9 de octubre de 2015 y auto de rectificación de fecha 1 de diciembre de 2015. Fallo de la Sentencia. La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Hostelería Unida, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos. EL convenio aprobado tiene el siguiente contenido en cuanto a las quitas y esperas finalmente aprobadas: A los acreedores ordinarios se les aplicará una quita del 95%, satisfaciendo el 5% restante al cumplirse el quinto año desde la fecha de eficacia del convenio. Respecto de los acreedores subordinados se aplican las mismas quitas y esperas, computando el plazo de cumplimiento a partir del cumplimiento del convenio para los acreedores ordinarios.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Fallo del Auto rectificación Sentencia: Dispongo la corrección del error observado en el fallo de la sentencia de 9 de octubre de 2015 indicando que el plazo de apelación de la sentencia es de 20 días y no de 5 días como se reseñaba.

Barcelona, 11 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia Sust.

03-04-2014
A140013481
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal n.º 74/2014C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso necesario a la entidad mercantil HOSTELERÍA UNIDA, S.A., y se ha ordenado darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.-Concurso Necesario 74/2014C5.

NIG del Procedimiento.-

Entidad Concursada.- HOSTELERÍA UNIDA, S.A. (HUSA). CIF n.º A-08791790.

Tipo de Concurso.- Necesario.

Fecha del Auto de Declaración.- 11 de febrero de 2014.

Administración Concursal.- D. José Manuel Calavia Molinero, con domicilio profesional en Barcelona, calle Diputación, n.º 260, y don Josep Pujolras Nonell, con domicilio profesional en Barcelona, calle Aribau, n.º 198, designado a instancia de la sociedad profesional Roca Junyent, S.L.P.

Correo electrónico de la Administración Concursal.- administracion.concursal.husa@mazars.es.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado a tal efecto o remitirlos a dicho domicilio, también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

En la comunicación se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultaren necesarias o convenientes.

Se acompañará copia en forma electrónica del título o documentos relativos al crédito en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación.

El plazo de comunicación será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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