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Concurso de acreedores Persona física

El 12-03-2014, Persona física, en SANTIAGO DE LA RIBERA (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es 77503649C. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SANTIAGO DE LA RIBERA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
77503649C
Número de insolvencia:
77503649C
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CATAMARAN 3
30720 SANTIAGO DE LA RIBERA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
CATAMARAN 3
30730 SAN JAVIER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-02-2017
A170007384
 

Edicto

Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:

Que en el Procedimiento de Concurso Abreviado Voluntario número 00081/2014, referente a los concursados Antonio Villaescusa Samper, con D.N.I. número 74.169.790-B, y M.ª Carmen Zapata Martínez, con D.N.I. número 22.937.603-W, por auto de fecha 1 de febrero de 2017, se ha acordado lo siguiente:

"Acuerdo la conclusión del concurso de Antonio Villaescusa Samper y María del Carmen Zapata Martínez al no existir bienes y derechos suficientes para liquidar y abonar los créditos contra la masa.

Acuerdo la cesación de las facultades de administración y disposición de Antonio Villaescusa Samper y María del Carmen Zapata Martínez por parte del admón concursal D. Javier Meseguer Barrionuevo.

Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial.

Aprobar la rendición de cuentas efectuadas por el administrador concursal D. Javier Meseguer Barrionuevo.

En cuanto a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se resolverá en resolución aparte.

Notifíquese esta resolución a la parte, informándole que contra la misma no cabe recurso.

Por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, D. Juan José Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia. Doy fe."

Murcia, 1 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

27-03-2014
A140011957
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Abreviado 81/2014 se ha dictado a instancias de los deudores Antonio Villaescusa Samper con D.N.I. número 74.169.790-B y M.ª Carmen Zapata Martínez, con D.N.I. número 22.937.603-W, en fecha de marzo de 2014 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en calle Mercado, número 25, C.P. 30.730 San Javier (Murcia).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal al Abogado don Javier Meseguer Barrionuevo, con domicilio profesional en calle San Miguel, número 6, 1.º (30201 Cartagena) Murcia, teléfono 968502626, fax 968321617, correo electrónico javier@meseguer.com,

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

6º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

7º.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

En Murcia, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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