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Concurso de acreedores Construeume S.L.

El 05-02-2014, Construeume S.L., en PONTEDEUME (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15455181. La actividad (principal) de Construeume S.L. es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construeume S.L.
Localidad:
PONTEDEUME
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B15455181
Número de insolvencia:
B15455181
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
PONTEDEUME A MONFERO KM 3 0
15600 PONTEDEUME
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-03-2018
A180014560
 

Edicto.

Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección VI Calificación Concurso 28/2014-DA y se ha dictado en fecha 30/03/2016 Sentencia que es firme de la Sociedad Mercantil deudora "Construeume, S.L.", CIF B15455181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero (Pontedeume), que se reproduce en extracto:

"SENTENCIA

A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso necesario n.º 28/2014-DA de la entidad "Construeume, S.L.", representada por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendida por la letrado doña Olga Dasilva Fernández, con intervención de las acreedoras interesadas "Combustibles Río Eume, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", representada por la procuradora doña Carmen Belo González, la Administración concursal ("Proempresia, S.L.P."), y el Ministerio Fiscal, contra la entidad concursada y, como personas afectadas por la calificación, contra D. José Manuel Rodríguez Feal (DNI 76.412.754-S y domicilio en Lugar O Casquida, n.º 71 B, Nogueirosa-Pontedeume), y D. Miguel Ángel Rodríguez Feal (DNI 76.417.644-Y y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Alcacer, 25, parcela 3, Pontedeume), representados ambos por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendidos por la letrado doña Olga Dasilva Fernández."

"FALLO

Que, acogiendo en lo esencial la propuesta de resolución del informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal:

1. Declaro que el concurso necesario de la sociedad mercantil "Construeume, S.L." (Nº 28/2014-D) es Culpable por concurrir la causa legal del artículo 164.1 de la Ley Concursal, en relación con las presunciones de los números 1.º y 2.º del artículo 165, así como la causa legal del artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.

2. Declaro a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal como personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de "Construeme, S.L."

3. Impongo a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de ocho años.

4. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa.

5. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a reintegrar, con carácter solidario, la cantidad de 2.097,00, indebidamente extraidos y percibidos en fecha 4 de septiembre de 2013.

6. Condeno a cada una de las personas afectadas por la calificación -D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Ángel Rodríguez Feal- a la cobertura personal de la mitad del 60% del deficit que resulte de la liquidación de la masa activa. El importe de la condena se cuantificará por medio del informe que la Administración concursal habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación en curso. Desde que se fije devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC."

A Coruña, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

01-03-2014
A140008734
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Domingo Villafañez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 28/2014-DA y NIG número 15030 47 1 2014 0000062 se ha dictado en fecha 5 de Febrero de 2014 Auto de Declaración de Concurso Necesario-Ordinario del deudor Construeume, S.L., CIF: B 15.455.181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad Pro Empresia, S.L.P., con domicilio postal en calle Médico Durán, 25 bajo, 15005 A Coruña, y dirección electrónica señalada concursoconstrueume2014@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 7 de febrero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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