Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso Necesario 555/2013, NIG 05019 41 1 2013 0019855, relativo al deudor Ganaderia Portugues, S.L., con CIF B05161336, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 01/04/2019, firme, cuya parte dispositiva dispone:
"1º.- Declarar la conclusión del concurso del deudor Ganaderia Portugues, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Firme la presente resolución expídanse los despachos establecidos en los artículos 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal, acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, quedando extinguida la concursada.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal (artículo 181.3) y el cese de su actuación."
Ávila, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Marugán Cid.
Edicto.
Don Luis Marugán Cid, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Ávila, anuncia:
1.- Que en la Sección 1.ª Declaración de Concurso 0000555/2013, referente al deudor GANADERIA PORTUGUES, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia, Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ávila, 28 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Don Luis Marugán Cid, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 555 /2013 y NIG n.º 05019 41 1 2013 0019855, se ha dictado en fecha 6-2-14, auto de declaración de concurso necesario del deudor GANADERÍA PORTUGUÉS, S.L., con CIF n.º B05161336, cuyo centro de intereses principales lo tiene en El Barraco (Ávila).
2.º Se ha suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores, siendo sustituidas en ellas por la administración concursal.
3.º Se ha designado, como administración concursal al titulado mercantil don Ignacio Palomo Fernández, con domicilio postal en c/ Don Ferreol Hernández, n.º 2 Bajo de Ávila y dirección electrónica señalada ac.palfer@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto.
Ávila, 7 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.