Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Brugasol Sl

El 05-12-2013, Brugasol Sl, en VALLDOREIX (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado BUFETE RABIONET & ASSOCIATS SAP. El número de insolvencia de esta empresa es B62337670. La actividad (principal) de Brugasol Sl es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Brugasol Sl
Localidad:
VALLDOREIX
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B62337670
Número de insolvencia:
B62337670
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALVAREZ 20
08173 SANT CUGAT DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
-
PS :
PEONIA, 13-15 0
08197 VALLDOREIX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2014
A140006515
 

Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil siete de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita Concurso número 845/2013-C en el que se ha dictado con fecha cinco de diciembre de dos mil trece auto declarando es estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Brugasol, S.L., con Cif B-62337670 y domicilio en Valldoreix-Sant Cugat del Vallés, Paseo Peonia, trece y quince, con sus facultades intervenidas.

Se ha nombrado Administrador Concursal a Bufete Rabionet i Associats, S.A.P., con Cif A-61441796 el cual ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a Joaquin Bordas Montoliu con Dni 35044181-R quien en fecha diez de diciembre de dos mil treze ha aceptado el cargo.

A los efectos previstos en el artículo 29.4.6 LC, se señala como dirección postal Avenida Pau Casals, 16 principal, primero, 08021 de Barcelona, teléfono 93-2004799 y fax 93-4143308 y como dirección electrónica j.bordas@rabione tassociats.com

Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada.

Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta.

Barcelona, 10 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

05-12-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"BRUGASOL, S.L.".- En el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, se sigue procedimiento abreviado de Concurso Voluntario con el número 845/2013 Sección c, 1º a instancia de BRUGASOL SL, en cuyo procedimiento se ha dictado auto por Don Raúl N. García Orejudo, Magistrado Juez de dicho Juzgado, con fecha 05 de diciembre de 2013, que es firme, cuya parte dispositiva transcrita literalmente es como sigue: "1.- Declarar al deudor BRUGASOL S.L., en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos: a) El carácter voluntario del concurso, b) Que el deudor queda INTERVENIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, (2.2) Se acuerda la acumulación de este concurso con los seguidos ante este Juzgado con los números 643/2013-C y 767/2013-C y su tramitación coordinada. La tramitación conjunta y coordinada supondrá en el presente caso: - un número de expediente judicial para cada persona jurídica declarada en concurso y un auto de declaración para dada una de ellas - asignación de los expedientes judiciales a un mismo Gestor-Tramitador de la oficina judicial - nombramiento del mismo administrador concursal - publicación de un sólo edicto en el BOE - posibilidad de presentación de un sólo Informe, en el que se realizará la correspondiente separación de masas presentación, en su caso, de un único plan de liquidación - en caso de que los procedimientos acumulados vayan a convenio, el procedimiento más avanzado quedará suspendido con el fin de que el auto que ponga fin a la fase común sea dictado en una misma fecha y se señale Junta de acreedores en una misma fecha. A efectos retributivos, con el fin de salvaguardar el principio de proporcionalidad que recoge el preámbulo del Real Decreto 1860/2004, se sumarán las masas activa y pasiva de los concursos acumulados y se distribuirá la retribución en cada concurso en proporción al pasivo de cada uno. Asimismo se computarán una sola vez las operaciones intersocietarias. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a BUFETE RABIONET & ASSOCIATS S.A.P, con número de teléfono 93.2004799. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. 4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones: a) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos b) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto c) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento d) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar e) comparecer ante la Unidad de Apoyo Concursal para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda f) Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidación y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia digital g) En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos. h) Dar cuenta de cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación. i) Promover, en su caso, sin demora la venta de los activos que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 43.3.12 LC. j) Presentación del informe. La Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación del único para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal o, en su caso, hasta 5 días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos. El informe deberá incluir Plan de Liquidación. k) Inventario. En los 15 días siguientes a la aceptación del cargo en los términos del art. 191. 5.- Publicidad general: Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia. El oficio se entregará al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.- La publicación será gratuita en todo caso. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 6.- Publicidad registral: Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada. De conformidad con el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los inmuebles. 7.- Librar testimonio a la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles de la declaración del concurso. 8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.09) y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, directamente ante la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, Gran Vía Les Corts Catalanes 111, edificio C, 13ª Planta 08014 Barcelona, salvo en los procesos incidentales. 9.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que YA conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan. 10.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. 11.- Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.".- Las circunstancias de identidad del administrador concursal designado son: "BUFETE RABIONET & ASSOCIATS, S.A.P.", con C.I.F.: A-61441796, con domicilio en Avda. Pau Casals, 16, Barcelona, inscrita en este Registro, quien aceptó el cargo el día 10 de diciembre de 2013 y designó como persona física para que la represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo a DON JOAQUIN BORDAS MONTOLIU, con DNI/NIF número 35.044.181-R, con domicilio en Avda. Pau Casals, 16, pral. 1º, 08021 de Barcelona.- En su virtud INSCRIBO la expresada declaración de Concurso Voluntario de la Sociedad de esta hoja, nombramiento de administrador concursal y la acumulación de dicho concurso al concurso de las sociedades "RENTAROLAS, S.L." y "TECNOAREA DEL VALLES, S.L.", en los términos expresados.- Así resulta de un mandamiento expedido por duplicado por Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, el día 10 de diciembre de 2013, presentado a las 13 horas, 21 minutos del día 20 de Enero de 2014, según el asiento 577 del Diario 1181, de cuyo mandamiento archivo un ejemplar en el legajo a.1) con el número 330/2014.- Barcelona, a 03 de febrero de 2.014.
Síndico / administrador
Síndico:
BUFETE RABIONET & ASSOCIATS SAP
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
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