E D I C T O
Doña Elena Buil Torralba, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza.
A N U N C I A:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 506/2013-B se ha dictado en fecha 1 de septiembre de 2015, el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Terraplena Servicios de Maquinaria, S.L., CIF B-50895580.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 1 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Zaragoza,
Anuncia: Que en la Sección I Declaración de Concurso 506/2013-B, referente al concursado Terraplena Servicios de Maquinaria, S.L., con CIF: B50895580, por auto de fecha 10 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Terraplena Servicios de Maquinaria, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Zaragoza, 10 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
Doña M.ª Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 506/2013-B, referente al deudor Terraplena Servicios de Maquinaria, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
4.- La Administración concursal:
Val Asesores de Empresas, S.L.P.
Paseo de la Independencia, n.º 21, 5.º centro de Zaragoza. Teléfono 976.23.08.00.
Dirección electrónica: concursos@valasesores.com
Zaragoza, 18 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña M.ª Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, declaración de concurso 506/2013-B, y NIG nº 50297 47 1 2013 0001116, se ha dictado en fecha 10 de enero de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Terraplena Servicios de Maquinaria, S.L., con CIF B50895580, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gallur (Zaragoza), calle Mallos de Riglos, s/n, Polígono Monteblanco.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Val Asesores de Empresas, S.L.P., con domicilio postal en Paseo de la Independencia, n.º 21, 5.º centro, de Zaragoza, teléfono 976.23.08.00 y dirección electrónica señalada: concursos@valasesores.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
Zaragoza, 14 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.