Edicto
Don José Víctor Sanz Gordon Letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia,
Ppor el presente, hago saber: Que en este Juzgado de tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 1025/2013 habiéndose dictado en fecha 20 de febrero de 2019 por el Ilustrisimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Always Active, Sociedad Limitada cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas"
Valencia, 20 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,
Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Always Active, S.L., con el número de registro 1025/13, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 17 de enero de 2014 con el siguiente tenor literal:
"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada Always Active, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, D. José Tomás Miñana Beltrán, con NIF número 20433594-A. Ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables."
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente.
Valencia, 17 de enero de 2014.-
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 1025/13 habiéndose dictado en fecha 19 de diciembre de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Always Active, S.L. con CIF B-98230154, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don José Tomás Miñana Beltrán, con domicilio profesional en calle Conde Altea, n.º 5, 5ª, Valencia, teléfono 961513122 y correo electrónico tomas@minyanabeltran.net, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.
Valencia, 19 de diciembre de 2013.- La Secretaria judicial.