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Concurso de acreedores terminado Cortinas Santomera Sl (En Liquidacion)

El 02-12-2013, Cortinas Santomera Sl (En Liquidacion), en SANTOMERA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30341390. La actividad (principal) de Cortinas Santomera Sl (En Liquidacion) es industria textil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cortinas Santomera Sl (En Liquidacion)
Localidad:
SANTOMERA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B30341390
Número de insolvencia:
B30341390
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL 340 20
30140 SANTOMERA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-05-2017
A170039423
 

Edcito

Doña Angela Quesada Martos, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, hago saber:

En el procedimiento concurso voluntario seguido ante este Juzgado con el número 564/13 de la mercantil Cortinas y decoración textil Decorhotel s.l., con cif B-30768527, se ha dictado el auto de fecha 17/05/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de CORTINAS Y DECORACIÓN TEXTIL DECORHOTEL SL.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 19 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

17-02-2015
A150004601
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,

Anuncia

1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 569/2013 de Cortinas Santomera, S.L., con CIF B-30341390, se dictó el 19 de enero de 2015 Auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento.

2. El Auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal.

Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe.

Murcia, 4 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

23-01-2014
A140001304
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 569/2013 y NIG n.º 30030 47 1 2013 0001153, se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Cortinas Santomera, S.L., con CIF B-30341390, y domicilio social en Ctra. de Alicante, 20, bis, Santomera, C.P. 30140 Murcia.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como administración concursal a Carrillo Asesores Tributarios-Abogados, S.L.P., con domicilio postal en Calle Santa Catalina, n.º 8, entresuelo, C.P. 30004 Murcia, teléfono 968242258, con número de fax 968231196 y con dirección de correo electrónico concursal@carrilloasesores.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.oficinajudicialmurcia.es.

Murcia, 10 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

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