Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000527/2013, referente al concursado TECNO TEMPRANOVA NAVARRA, S.A., con C.I.F. A-31714421, con domicilio en Polígono Industrial Arazuri de Orcoyen calle C, 31-33 de Orcoien, por auto de fecha 2 de abril de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreedores de la entidad mercantil TECNO TEMPRANOVA NAVARRA, S.A.
2. Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art.167 de la LC.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Pamplona, 2 de abril de 2014.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña.
Anuncia
1. Que en el procedimiento concursal número 0000527/2013 referente al deudor Tecno Tempranova Navarra, S.A., con CIF A31714421, con domicilio en Polígono Industrial Arazuri Orcoyen, calle C, 31-33 de Orkoien, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el "BOE".
Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el "BOE", cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Pamplona, 17 de diciembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad TECNO TEMPRANOVA NAVARRA SA. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará confor-me a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Expídase testimonio de esta resolución a fín de encabezar dichas Secciones. 2.- El Administrador Concursal deberá presentar el inventario de bienes y de-rechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El Administrador Concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. El Administrador Concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 al menos cinco días an-tes de la presentación de la lista de acreedores. 3.- Se abre la fase de liquidación de concurso que se sustancia-rá conforme a los artículos 142 y siguientes de la L.C. y fórmese la Sección quinta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes y con testimonio de esta resolución. Se sus-pende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la L.C. La apertura de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario conveniente para el interés del concurso. 4.- Se declara la disolución de la entidad en concurso y el cese de los administradores sociales. 5.- La Administración Concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a D/Dña. MARTÍN FAGOA-GA REKALDE en su condición de AUDITOR DE CUENTAS inscrito en las listas remitidas a los efectos del ar-tículo 27.3 L.C, por el correspondiente Colegio. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá com-parecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del Administrador Con-cursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 6.- De conformidad con lo dis-puesto en los artículos 21.1.5º de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite repre-sentación suficiente de ellos, en el que se expresará el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación indivi-dualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad, domicilio y dirección electrónica consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artí-culo 85. Además, la Administración Concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualiza-do, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los ex-tremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. 7.- Una vez acepte la Administración Concursal el cargo, hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración del concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o in-tervención de facultades del concursado y la Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publi-carán las resoluciones que traigan causa del concurso, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Ofi-cial del Estado. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimentación y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. 8.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mer-cantil líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de TECNO TEMPRANOVA NAVARRA SA, de la suspensión en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio, del nombramiento del administrador concur-sal y de apertura de liquidación y disolución y ordenándose inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a TECNO TEMPRANOVA NAVARRA SA, con NIF nº A31714421, inscrita al tomo: 823, folio 64, hoja NA-16828. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inme-diata de los asientos acordados. Asi mismo, conteniendo la resolución que se dicta pronunciamientos sobre la in-tervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que inte-gran la masa activa, procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 321.2 del R.R.M., identificar en el mandamiento, los bienes y derechos en registros públicos, para que por ese Registro se proceda en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del art. 323 del R.R.M. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 9.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los arts.50 y 55 de la Ley Concursal. 10.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de sa-larios o indemnizaciones a los trabajadores. 11.- En cuanto al Segundo otrosí, no ha lugar, toda vez que este juz-gado lo comunica al Juzgado Decano, a fin de que lo ponga en conocimientos de todos los juzgados de lo Social y de 1ª instancia. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá ca-rácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE RE-POSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitima-dos en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC-.