Edicto
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Oviedo,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 171/2013 (NIG 33044 47 1 2013 0000363), relativo a Lurreitxaso, Sociedad Limitada, con CIF B-33014358 en el cual con fecha 20 de febrero de 2014, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la última publicación de este edicto, que se ha acordado realizar en este diario y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Oviedo, 20 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 171/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000363), se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2013, auto declarando en concurso voluntario y abreviado al deudor Lurreitxaso, Sociedad Limitada (CIF: B-33014358), con domicilio sito en Lugar de la Portiella sin número, Oviñana, Cudillero.
2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Santiago Martínez Pérez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Comandante Vallespín, número 10, primero derecha, 33013 Oviedo y la siguiente dirección electrónica: aconcursallurreitxaso@smabogados.net, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.
Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.
Oviedo, 27 de noviembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.