No debe considerarse perjudicial para la masa activa y susceptible de rescisión concursal una operación de pasivo por la que se amplía el crédito disponible a un deudor o se modifican sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, que se haya celebrado en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que no cumpla los requisitos establecidos.
Así lo determinan los magistrados mercantiles de Madrid en sus conclusiones sobre los debates aclaratorios que han llevado a cabo sobre los aspectos más controvertidos de la última reforma de la Ley Concursal.
Un puerto seguro
Condieran que el Legislador instituye en el artículo 71bis.2 un "puerto seguro" para que puedan acogerse al mismo los refinanciadores que estén en disposición de cumplir las exigencias materiales y formales establecidos, sin contar con el respaldo de una mayoría de pasivo global exigidos por el primer inciso de la norma.