En las últimas reformas concursales, el proclamado principio de conservación de la actividad empresarial se ha traducido en múltiples cambios de los procedimientos de insolvencia en materia de convenio y liquidación.
Nada nuevo ha añadido el cambio legislativo en materia de coordinación de la Ley de Modificaciones Estructurales y la Ley Concursal. Como es sabido, las modificaciones concursales pueden servir a finalidades preventivas, solutorias o alternativas al concurso. Indudablemente pueden constituir una estrategia de gran utilidad para reflotar empresas en crisis, especialmente cuando acuden al concurso con estructuras grupales complejas e insostenibles.