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El Supremo reserva a lo social las ejecuciones laborales que el convenio no alcanza

El Supremo reserva a lo social las ejecuciones laborales que el convenio no alcanza

Por: eleconomista.es18 oct 2026
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de septiembre de 2026, establece que firme la aprobación del convenio concursal, el juez mercantil pierde la competencia exclusiva sobre las ejecuciones laborales individuales no afectadas por el acuerdo.

La ponente, la magistrada Orellana Cano, vincula esta pérdida al cese de los efectos del concurso, que devuelve al deudor sus facultades de administración y disposición.

Los trabajadores con créditos salariales singulares ajenos al convenio podrán reclamarlos de nuevo ante los juzgados de lo social.