
El plan de pagos a cinco años, único cauce que preserva la vivienda, queda fuera del libro tercero de la Ley Concursal, aunque la Ley 16/2022 prometía acceso a ambos itinerarios. Allí la exoneración llega tras liquidar o tras fracasar un plan votado por los acreedores. En 2025 los jueces mercantiles de Madrid unificaron un criterio para corregirlo; Sevilla, Barcelona y Santander siguen otros.