
El consistorio considera que, una vez declarado el concurso, no puede continuar con apremios ni ejecuciones administrativas, aunque mantiene vigente el embargo sobre la nómina del deudor por haberse ordenado meses antes del procedimiento judicial, respetando el orden de prelación frente a otras retenciones previas.
El Ayuntamiento se ha personado como acreedor en el concurso y alega que no fue notificado del procedimiento al iniciarse, por lo que ha trasladado la situación al juzgado para defender sus derechos de cobro.