
El administrador de la tomadora firmó en nombre propio como avalista. El tribunal rechazó que el concurso o la extinción de la obligación principal afectaran a su responsabilidad.
La Sala se apoya en el artículo 492.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la STS 117/2025: el avalista responde por toda la deuda, aunque exceda el crédito reconocido en el concurso.