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Murcia: el concurso de la tomadora no libera al administrador que avaló a título personal

Murcia: el concurso de la tomadora no libera al administrador que avaló a título personal

Por: Economist & Jurist14 oct 2026
La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia 187/2026, de 17 de marzo, establece que el concurso de una sociedad no extingue la garantía prestada por su administrador como avalista. El caso procede de un seguro de caución ante la Administración.

El administrador de la tomadora firmó en nombre propio como avalista. El tribunal rechazó que el concurso o la extinción de la obligación principal afectaran a su responsabilidad.

La Sala se apoya en el artículo 492.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la STS 117/2025: el avalista responde por toda la deuda, aunque exceda el crédito reconocido en el concurso.