
La deudora había cancelado pólizas de crédito, confirming y comex con fondos ICO. El Mercantil estimó las acciones de la administración concursal, pero la Audiencia las revocó.
El Supremo señala que lo impugnado son pagos, no la refinanciación; que el aval del ICO no supone sacrificio patrimonial para la concursada; que pagar deuda vencida no perjudica a la masa, sin circunstancias excepcionales; y que los pagos por confirming son de deudas vencidas.