
El tribunal estima el recurso de una entidad financiera y corrige al Juzgado de lo Mercantil, que había avalado la exoneración pese a la oposición bancaria. Solo cabe la vía sin liquidación previa cuando el deudor carece de bienes o ingresos embargables.
Se ordena retrotraer el procedimiento para que la administración concursal complete su informe incluyendo el salario, de modo que la deudora pueda proponer un plan de pagos o someter sus bienes a ejecución.