
Varias resoluciones de juzgados mercantiles discrepan de las SSTS 260/2026 y 264/2026, que restringen la exoneración a los créditos comunicados o incluidos en la lista definitiva. Esos tribunales defienden un criterio más amplio, considerando la lista orientativa y advirtiendo del riesgo de premiar el silencio del acreedor frente al deudor diligente.
El Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca 24/2026 exige concretar causas legales de exclusión antes de denegar la exoneración por falta documental. El debate remite también a la Directiva (UE) 2019/1023, que rechaza exigir al deudor una diligencia probatoria desproporcionada.