
La empresa obtuvo en 2020 un préstamo ICO de 348.000 euros y destinó 282.465 euros a saldar obligaciones comerciales y cancelar una póliza de crédito. La administración concursal reclamó reintegrar ese importe a la masa activa, alegando trato favorable indebido al banco.
El Juzgado de lo Mercantil dio la razón a los administradores, pero la Audiencia Provincial revocó el fallo. El Supremo confirma que pagar deudas vencidas dentro de la operativa ordinaria no perjudica a la masa ni vulnera la igualdad entre acreedores.