
Según el texto, los administradores disponen de dos meses desde que conocen la insolvencia para adoptar medidas como el preconcurso, la reestructuración societaria o la solicitud de concurso. Cuando los planes no superan el control judicial o son impugnados con éxito por acreedores, los administradores pueden responder con su patrimonio personal, incluida la cobertura del déficit concursal.
El análisis recomienda mecanismos de detección temprana, apoyo de expertos financieros y, en caso de venta de unidades productivas, transparencia y valoración independiente para evitar responsabilidades futuras.