
El organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo, actúa según el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y solo abona deudas reconocidas por sentencia, auto, conciliación o resolución administrativa. En salarios el límite son 120 días; en indemnización, 30 días por año trabajado hasta una anualidad, aunque la sentencia reconozca más.
Lo que el fondo no cubre sigue siendo deuda reclamable en el concurso. El plazo para solicitar la prestación es de un año desde el reconocimiento de la deuda, y la solicitud debe presentarse con el título judicial o administrativo correspondiente ante la unidad provincial del FOGASA.