
La ponente, la magistrada Orellana Cano, fija que el artículo 260.1 del TRLC impone el reconocimiento preceptivo de estos créditos, sin admitir objeciones por retraso en la comunicación. Los intereses y recargos tardíos quedan como créditos subordinados.
El litigio partía de una reclamación rechazada antes por el Juzgado y la Audiencia Provincial por extemporánea.