Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º - Que en el procedimiento Concurso ordinario 672/2013 del concursado ALATEC INGENIEROS CONSULTORES Y ARQUITECTOS, S.A., con CIF A-28958684 por Auto de fecha 25 de septiembre 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 de la LC.
2.º - Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º - Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3 LC, declarar su extinción.
Madrid, 25 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 672/2013, referente al concursado Alatec Ingenieros Consultores y Arquitectos, S. A., por auto de fecha 25 de noviembre de 2015 se ha acordado lo siguiente:
1. Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación del concurso.
2. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la mercantil Alatec Ingenieros Consultores y Arquitectos, S.A., CIF A28958684, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
Madrid, 1 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número 672/2013 referente al concursado deudor ALATEC INGENIEROS CONSULTORES Y ARQUITECTOS, S.A., CIF A28958684, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el salón de actos de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de Convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Madrid, 18 de marzo de 2015.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º Que en el procedimiento número 672/2013, por auto de 18 de febrero de 2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor Alatec Ingenieros Consultores y Arquitectos, S.A., CIF A28958684, con domicilio en el Parque empresarial de Las Rozas, calle José Echegaray, 14, 28232 de Madrid, que coincide con el centro de principales intereses.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3.º Se designa Administrador concursal al Abogado don Agustín Macías Castillo. El Administrador señala dirección postal y electrónica para la comunicación de créditos por parte de los acreedores en la calle Orense, n.º 25, 4.º B, 28020 Madrid, y concursoalatec@gmail.com.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 9 de mayo de 2014.- El/la Secretario judicial.