
El presente lote está constituido por un derecho de crédito titularidad de la concursada frente a un tercero , derivado de un préstamo intercompany, cuyo importe nominal asciende a 1.306.182,38 € . El derecho de crédito recae frente a una sociedad sometida a un convenio aprobado judicialmente en el marco de su procedimiento concursal. En consecuencia, la recuperación del crédito dependerá de las condiciones establecidas en dicho convenio, incluyendo la quita aplicable, el calendario de pagos, la clasificación concursal del crédito y el efectivo cumplimiento del convenio por la sociedad deudora. Según la información disponible, el convenio aprobado contempla una quita del 50 % , por lo que el importe nominal susceptible de recuperación podría ascender a 653.091,19 € , sin que ello suponga garantía alguna de cobro. Transmisión del derecho de crédito. El derecho de crédito se transmitirá en el estado jurídico, económico, procesal y concursal en que se encuentre en la fecha de la adjudicación, con todos los derechos, obligaciones, cargas, limitaciones, contingencias y riesgos inherentes al mismo. El adjudicatario asumirá íntegramente el riesgo de recuperación del crédito, así como las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento, modificación, resolución o ineficacia sobrevenida del convenio concursal. La adjudicación quedará sujeta a la formalización de los documentos necesarios para instrumentar la cesión del derecho de crédito a favor del adjudicatario. Una vez adjudicado y formalizado el derecho de crédito, corresponderá exclusivamente al adquirente realizar cuantas actuaciones resulten necesarias o convenientes para comunicar la cesión, personarse o actuar en el procedimiento concursal de ONETORO TV SPN, S.L.U., reclamar los pagos que pudieran corresponder conforme al convenio aprobado y ejercitar, en su caso, los derechos que legalmente pudieran asistirle como cesionario del crédito. Documentación. Las reglas especiales de liquidación así como la informac