
En el caso analizado, una sociedad concursada desde 2014 fue objeto de liquidaciones tributarias no abonadas, y Hacienda declaró fallido al deudor principal en 2018, cuatro años después de que el informe provisional del administrador concursal ya constatara la insolvencia. El Supremo considera que ese retraso fue injustificado y contrario al principio de buena administración.
El tribunal aclara que la Administración puede dirigirse contra responsables subsidiarios sin vulnerar las competencias del juez del concurso, pero no puede demorar artificialmente la declaración de fallido para retrasar el inicio del plazo de prescripción. El cómputo debe iniciarse cuando existan datos objetivos suficientes de insolvencia.